La Salud Pública y los Derechos Humanos

Sobre Jonathan Mann

Sin lugar a duda, los conceptos actuales sobre la salud pública y los derechos humanos son legado del Dr. Jonathan Mann, hombre brillante, carismático y audaz, que tuvo el don de cambiar la vida de aquellos que tuvimos el privilegio de encontrarnos con él.  Una de sus frases preferidas para retar a sus interlocutores se puede traducir como: la gente dice que es inútil tratar de cambiar el mundo, pero si nosotros no lo intentamos, ¿cambiará?

El Dr. Mann fue director del programa mundial de SIDA de 1986 a 1990 en la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la figura central para acelerar la respuesta del organismo internacional y la importancia de los derechos humanos.  Su papel fue tan determinante que si él no hubiera sido el primer director del programa mundial de SIDA, tal vez ahora las personas con VIH/SIDA estarían en cuarentena o no tendrían derecho al tratamiento.

Desde el inicio de la epidemia, varios países se manifestaron con medidas represivas hacia la sexualidad y los enfermos de SIDA.  China y Cuba negaron la existencia de la homosexualidad, de trabajadores sexuales y de usuarios de drogas en su territorio, en otros países se intentó la aprobación de leyes en contra de personas con VIH o de alto riesgo, usualmente homosexuales o prostitutas. En Alemania un juez consideró la posibilidad de tatuar y tener en cuarentena a los positivos. En otros querían encarcelar a gente considerada como promiscua o se enfrascaron en discusiones sobre la conveniencia de invertir en programas de educación para la prevención o si era más conveniente hacer obligatorias las pruebas de detección a todos los pacientes de hospitales, solicitantes de licencias matrimoniales o inmigrantes. En las noticias eran frecuentes las historias de personas despedidas de sus trabajos, niños expulsados de escuelas públicas y privadas y hasta casas incendiadas por vecinos de personas infectadas.

Toda esta experiencia lo llevo a desarrollar un particular interés sobre la relación entre los derechos humanos y la salud pública que culminó con la propuesta de una herramienta de 4 pasos para determinar el impacto de las medidas de salud pública sobre los derechos humanos –The Four-Step Impact Assessment – y que toma en cuenta las necesidades y objetivos de ambos abordajes.

Otro de su logros fue la fundación del FXB Center for Health and Human Rights, en la Escuela de Salud Pública de Harvard, que dirigió de 1993 a 1997 y que se convirtió en una de las asignaturas obligatorias de los estudiantes de maestría.

Por desgracia, el Dr. Jonathan Mann, murió en el trágico accidente del Swissair vuelo 111 en 1998, cuando viajaba con su esposa, una reconocida científica en el área de VIH, a Ginebra para asistir a una reunión de la OMS sobre SIDA.

Sobre los derechos humanos

Los derechos humanos tienen su origen en las teorías filosóficas y las creencias religiosas y culturales más prevalentes en el mundo, su principal finalidad es sentar la base de la relación entre los gobiernos y los ciudadanos, para evitar el abuso sistemático de los primeros.  La historia nos cuenta de pueblos conquistados tomados como esclavos, genocidios para ampliar territorios, la persecución y torturas de la Santa Inquisición y la imposición de creencias, que dieron lugar a cartas de derechos en varios países y a la Carta de las Naciones Unidas.

Fueron los horrores y atrocidades cometidos por los Nazis, el detonante para emitir una declaración universal que definiera con mayor claridad los derechos contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, el resultado: la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948 por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones.

Pero… ¿Cuáles son los derechos humanos?

Se constituyen por un preámbulo y 30 artículos.

El preámbulo establece los motivos de la declaración y los artículos se dividen según el tipo de derecho:

  • 1 y 2 son los principios generales: la dignidad, libertad, igualdad y fraternidad.
  • 3 a 11 tratan sobre los derechos del individuo, tales como el derecho a la vida y la prohibición de la esclavitud.
  • 12 a 17 constituyen los derechos individuales en la sociedad civil y la política.
  • 18 a 21 comprenden las libertades públicas y políticas, como la libertad de religión y la libertad de asociación.
  • 22 a  27 son los derechos sociales, económicos y culturales.
  • 28 a 30 se refieren a la responsabilidad del individuo con la sociedad y la prohibición del uso de los derechos, en contravención de los propósitos de las Naciones Unidas.

Liga a la Declaración Universal de los Derechos Humanos

A  la declaración universal de los derechos humanos, se han sumado un conjunto de instrumentos normativos aplicables a las profesiones. En salud, por ejemplo, la Asociación Médica Mundial adoptó la Declaración de Helsinki como guía para los médicos y la Organización de Naciones Unidas (ONU) los “Principios de Ética Médica” aplicables al personal de salud, particularmente médicos, para la protección de prisioner@s y detenid@s contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La ONU también ha adoptado numerosos textos que tratan de los deberes de los funcionarios públicos, policía, poder judicial, abogados, fiscales, y otras profesiones que participan en la administración de la justicia.

El tercer tipo de responsabilidad reconocida también en el derecho internacional de los derechos humanos es el deber de ejercer los derechos humanos de manera responsable. Los textos sobre los derechos humanos contienen cláusulas de limitación que permiten al Estado restringir el disfrute de ciertos derechos con el fin de garantizar que estos se ejerzan de manera responsable, así por ejemplo:

  • La libertad de expresión no debe significar que cualquier persona puede difundir información falsa que denigre la reputación de otros o que incite a actos de violencia.
  • La libertad de circulación y de residencia no permite a los individuos ignorar las medidas de salud de emergencia establecidas para detener la propagación de una epidemia.

El texto general de este principio se encuentra en el numeral 2 del artículo 29 de La Declaración Universal, que dice:

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

Las obligaciones en el ámbito de los derechos humanos son fundamentalmente de los gobiernos. Sin embargo, los individuos y las organizaciones no gubernamentales tienen la obligación también de respetar esos derechos y los gobiernos el deber de garantizar que los ciudadanos y organizaciones no violen los derechos humanos en sus relaciones con los demás.

Uno de elementos importantes de los derechos humanos es que son inherentes al ser humano e inalienables, es decir no se puede renunciar a ellos, se pueden restringir como en el caso de un delincuente al que se le comprueba un delito y se le priva de la libertad. Sin embargo, la privación de la libertad no debe restringir otros derechos como el de no ser sometido a penas o tratos crueles o su derecho a la salud.

Sobre la salud pública y los derechos humanos

En su trabajo, Jonathan Mann explica la relación entre la salud y los derechos humanos. En primer lugar, la salud es una cuestión de derechos humanos. En segundo lugar los derechos humanos son una cuestión de salud, ya que la violación a los derechos humanos tiene efectos adversos para la salud y en tercer lugar, existen fuertes vínculos entre la salud pública y los derechos humanos, de manera similar a lo que la ética médica es a la práctica clínica.

Bajo este enfoque, los trabajadores de la salud pública deben ser también defensores de los derechos humanos, sobre todo si tomamos en cuenta que las tareas de la salud pública recaen principalmente en los gobiernos.

A continuación menciono los artículos de la declaración universal de derechos humanos que a mi criterio son siempre aplicables a la práctica de la salud pública, lo cual no significa que sea una lista exhaustiva.

Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

Artículo 16.

  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 25.

  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 27.

  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Artículo 29.

  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

El cómo se garantiza cada uno de estos derechos en la práctica de la salud pública en nuestro país y cuales son las asignaturas pendientes, es motivo de una segunda parte a este tema.

Lecturas y sitos recomendados

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